Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/63.01 Nota Técnica que establece las características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos esenciales para la adopción de BIM en los proyectos públicos, así como el “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Regional que se desarrollaran aplicando BIM”.
Según el Artículo 2, se identificaron los siguientes proyectos prioritarios que aplicarán BIM:
1 Infraestructura de riego
2 Red de internet fijo
3 Infraestructura cultural pública
4 Educación superior universitaria
5 Gestión institucional en educación superior
6 Comisarías
7 Defensas ribereñas
8 Infraestructura de protección de quebradas
9 Desembarcadero pesquero artesanal
0 Centros de promoción de la ciencia, tecnología e innovación
11 Establecimientos de salud hospitalarios
12 Carreteras departamentales
13 Carreteras nacionales
14 Sistemas integrados de transporte
Artículo 3.- Establecimiento de la obligatoriedad de la aplicación de BIM
Establecer la aplicación obligatoria de BIM a las inversiones correspondientes a las tipologías indicadas en el listado del artículo 2, según la fase en el Ciclo de Inversión en la que se encuentren, conforme se indica a continuación:
a) Para aquellas inversiones que se encuentren a nivel de idea, la aplicación obligatoria de BIM comprenderá a las fases de Formulación y Evaluación y Ejecución.
b) Para aquellas inversiones que se encuentren en fase de Formulación y Evaluación, la aplicación obligatoria de BIM comprenderá a la fase de Ejecución, a partir de la elaboración del Expediente Técnico o documento equivalente; excepto para las tipologías: (1) Infraestructura de riego, (6) Comisarías y (12) Carreteras departamentales.
Artículo 4.- Adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión
Las entidades y empresas públicas bajo el ámbito de aplicación del SNPMGI deben cumplir con el acondicionamiento previo definido en los “Lineamientos para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversión”, considerando lo siguiente:
a) En la etapa de planificación de la adopción de BIM, definir el alcance de su adopción, y elaborar y aprobar el Plan de implementación correspondiente, en concordancia con la obligatoriedad de la aplicación de BIM señalada en el artículo anterior.
b) Incluir en el Plan de implementación de BIM las adecuaciones internas que permitan a la institución pública contar con la capacidad de gestión necesaria para su aplicación en un número acotado de inversiones a desarrollar anualmente, en concordancia con el alcance de la adopción de BIM definido y la obligatoriedad de la aplicación señalada en el artículo anterior.
c) En la etapa de implementación, seleccionar las inversiones en las que se aplicará el proceso de Gestión de la Información BIM, en el marco de la obligatoriedad de la aplicación de BIM señalada en el artículo anterior, lo cual se efectúa, una vez se haya culminado las adecuaciones internas que permitan a las entidades y las empresas públicas contar con la capacidad de gestión necesaria para tales fines.
Artículo 5.- Vigencia
Los artículos 2 y 4 de la presente Resolución Directoral entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El artículo 3, entra en vigencia a partir de los doce (12) meses contados desde el día siguiente de la referida publicación.
Decreto Supremo N. 237-2019-EF. Plan Nacional de Competitividad y Productividad
Decreto Supremo N. 289-2019-EF. Disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública
Decreto Supremo N˚ 108-2021-EF. Actualización a las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública
Resolución Directoral N˚ 002-2021-EF/63.01. Aprobación del Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú
Resolución Directoral N˚ 0005-2021-EF/63.01. Aprobación de la “Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la Inversión Publica” y la “Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM”.
Resolución Directoral N.º 0001-2022-EF/63.01. Aprobación de la Directiva N.º 001-2022-EF/63.01, Directiva para la sección, desarrollo y acompañamiento de proyectos piloto utilizando BIM.
Resolución Directoral N.º 0007-2022-EF/63.01. Aprobación de los Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión.
Resolución Directoral N.º 0003-2023-EF/63.01. Aprobación de la versión actualizada de la Guía Nacional BIM: Gestión de la información para inversiones desarrolladas con BIM, derogando el documento anterior aprobado por la R.D. N.º 0005-2023-EF/63.01.
Resolución Directoral N.º 0005-2023-EF/63.01. Aprobación de la Guía Técnica BIM para edificaciones e infraestructura.
Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/63.01 Nota Técnica que establece las características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos esenciales para la adopción de BIM en los proyectos públicos, así como el “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Regional que se desarrollaran aplicando BIM”
Aplicación de BIM desde el 2025 en 14 tipos de proyectos de Inversión Pública – Invierte Pe
Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/63.01 Nota Técnica que establece las características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos esenciales para la adopción de BIM en los proyectos públicos, así como el “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Regional que se desarrollaran aplicando BIM”.
Según el Artículo 2, se identificaron los siguientes proyectos prioritarios que aplicarán BIM:
1 Infraestructura de riego
2 Red de internet fijo
3 Infraestructura cultural pública
4 Educación superior universitaria
5 Gestión institucional en educación superior
6 Comisarías
7 Defensas ribereñas
8 Infraestructura de protección de quebradas
9 Desembarcadero pesquero artesanal
0 Centros de promoción de la ciencia, tecnología e innovación
11 Establecimientos de salud hospitalarios
12 Carreteras departamentales
13 Carreteras nacionales
14 Sistemas integrados de transporte
Artículo 3.- Establecimiento de la obligatoriedad de la aplicación de BIM
Establecer la aplicación obligatoria de BIM a las inversiones correspondientes a las tipologías indicadas en el listado del artículo 2, según la fase en el Ciclo de Inversión en la que se encuentren, conforme se indica a continuación:
Artículo 4.- Adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión
Las entidades y empresas públicas bajo el ámbito de aplicación del SNPMGI deben cumplir con el acondicionamiento previo definido en los “Lineamientos para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversión”, considerando lo siguiente:
Artículo 5.- Vigencia
Los artículos 2 y 4 de la presente Resolución Directoral entran en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El artículo 3, entra en vigencia a partir de los doce (12) meses contados desde el día siguiente de la referida publicación.
Normatividad BIM en el Invierte Pe (https://www.mef.gob.pe/planbimperu/planbim_nor.html)
Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/63.01 Nota Técnica que establece las características de software, hardware, entorno de datos comunes y otros recursos tecnológicos esenciales para la adopción de BIM en los proyectos públicos, así como el “Listado de tipologías de proyectos del Gobierno Nacional y Regional que se desarrollaran aplicando BIM”
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